Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 9584
Clave: I-TP-1064
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
AGRAVIOS TÁCITOS, FACULTAD DEL TRIBUNAL PARA ESTUDIARLOS. No implica
suplir la deficiencia de la demanda ni cambio de litis. Aunque en el caso, el particular hizo valer la prescripción do un crédito por concepto de impuesto sobre la renta, con base en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, es correcto que la Sala sentenciadora al resolver la controversia se refiere a la figura de la caducidad que está señalada en el artículo 13 de la ley de la materia y que en el precepto aplicable. Lo anterior no constituye un cambio de litis ni suple la deficiencia de la demanda, porque del contenido integral de ésta se infiere que la pretensión del actor era que había extinguido, por el transcurso del tiempo, el derecho de las autoridades a determinar el crédito en cuestión, lo que implica un agravio tácito que sí pudo ser estudiado por la Sala del conocimiento, según la jurisprudencia plenaria establecida desde el 17 de octubre de 1938, y toda vez que la función del juzgador es impartir justicia, no de una formalista, sino de modo que responda a las circunstancias reales de litigio. RESOLUCIÓN DEL 8 DE JUNIO DE 1972. JUICIO 99/72/4801/71. Recurso de revisión intentado por el C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de este Tribunal.
R.T.F.F. Primera Época. Año XXXVI. Nos. 424-426. Abril-Junio. 1972. p. 344.