Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 10873
Clave: II-TASS-113
Época: Segunda Época
Materia(s): PESCA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1884 00:00
PRUEBAS NO DESAHOGADAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Resulta violatorio al artículo 14 Constitucional y 65 de la Ley de Pesca, la resolución que impone una multa, si la autoridad durante el procedimiento administrativo y con motivo del recurso interpuesto por el actor, no desahoga las pruebas ofrecidas de dicho recurso. En esa virtud, procede declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se desahoguen las pruebas ofrecidas. Revisión 349/74. Juicio 1884/73. Resolución: Unánime de la H. Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, de fecha 20 de octubre de 1978. Ponente: Mag. Lic. Mario Cordera Pastor.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Nos. 1 a 6. Agosto/1978 - Julio/1979. p.365