Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 10987
Clave: II-TASS-227
Época: Segunda Época
Materia(s): PROCESAL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1857 00:00
SENTENCIAS. EFECTOS DE LAS
Si la Dirección General del Impuesto sobre la Renta determinó un crédito fiscal, basándose en el ajuste formulado previamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, sin dar oportunidad al afectado para hacer observaciones y aportar pruebas, la sentencia de nulidad, de conformidad con el artículo 230 del Código Fiscal de la Federación, no debe pronunciarse en forma lisa y llana, sino para el efecto de que la antes demandante pueda aportar pruebas y formule observaciones para que, en su oportunidad, en base al ajuste que formulará la Comisión citada, se emita nueva liquidación conforme corresponda en derecho. Revisión 544/76. Juicio 1857/72. Resolución de la H. Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, de fecha 14 de febrero de 1979, por unanimidad de 8 votos. Ponente Mag. Lic. Alfonso Cortina Gutiérrez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Nos. 1 a 6. Agosto/1978 - Julio/1979. p.406