Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12429
Clave: II-TASS-1758
Época: Segunda Época
Materia(s): PROCESAL (RECURSO DE QUEJA)
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
QUEJA
JURISPRUDENCIA, SI LO HIZO LA SALA AL EXAMINAR UNA CUESTION AJENA A LOS CONCEPTOS DE NULIDAD PLANTEADOS.- Cuando se interpone el recurso de queja previsto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, en contra de una sentencia que considera que existe una violación en el procedimiento administrativo y no obstante esto, entra a estudiar el fondo del asunto, contrariando lo establecido en la jurisprudencia del Pleno de este Tribunal, de fecha 12 de julio de 1937, que dispone que en ese caso la Sala debe abstenerse de resolver sobre el fondo y concretarse a ordenar la reposición del procedimiento, la queja es fundada, pero la sentencia recurrida debe subsistir por otros motivos, de acuerdo con el artículo 239 del invocado Código Fiscal, en virtud de que la violación que la Sala consideró existente no fue alegada por la parte actora, sino estudiada oficiosamente por la Sala a quo, alternando la litis sometida a su consideración y constituida por los conceptos de anulación referentes al fondo del asunto, los que también fueron examinados en la sentencia.(186) Revisión No. 36/72.- Resuelta en sesión de 3 de noviembre de 1980, por mayoría de 6 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Antonio Jáuregui Zárate.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 669