Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12514
Clave: II-TASS-1843
Época: Segunda Época
Materia(s): OTROS IMPUESTOS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1843 00:00
EQUIVALENTE.- De conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, los causantes que tuvieran exenciones concedidas por los Estados por tratarse de industrias nuevas y necesarias, podrán deducir, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cantidades que correspondan a las exenciones, debiéndose entender que, demostrada la exención, debe otorgarse la autorización, ya que la misma sólo obedece a fines de control, pues de aceptar que la Secretaría tuviera facultades para negarla porque la exención se refería a un impuesto local derogado, ello haría nugatoria el precepto.(271)
Revisión No. 705/77.- Resuelta en sesión de 15 de julio de 1980, por mayoría de 5 votos contra 1.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Antonio Jáuregui Zárate.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 765