Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12516
Clave: II-TASS-1845
Época: Segunda Época
Materia(s): OTROS IMPUESTOS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1845 00:00
MIELES INCRISTALIZABLES
Deben practicarse a los productores de azúcar liquidaciones de mieles incristalizables al concluir cada zafra, conforme a las reglas establecidas por el artículo 22 de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias de Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, por lo que si las mismas no son tomadas en cuenta en forma integral, deberá hacerse una nueva liquidación en la que se cumpla con ello, máxime cuando se compruebe por el productor de azúcar que, por rectificaciones de peso, obtuvo sobrantes de melazas, independientemente de la deducción del 5% que señala en su fracción II del artículo 22 antes citado.(273) Revisión No. 1239/79.- Resuelta en sesión de 31 de octubre de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Alfonso Cortina Gutiérrez.- Secretario: Lic. Justo Nava Negrete.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 765