Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12516
Clave: II-TASS-1845
脡poca: Segunda 脡poca
Materia(s): OTROS IMPUESTOS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicaci贸n: 01/01/1845 00:00
Deben practicarse a los productores de az煤car liquidaciones de mieles incristalizables al concluir cada zafra, conforme a las reglas establecidas por el art铆culo 22 de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias de Az煤car, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcoh贸licas, por lo que si las mismas no son tomadas en cuenta en forma integral, deber谩 hacerse una nueva liquidaci贸n en la que se cumpla con ello, m谩xime cuando se compruebe por el productor de az煤car que, por rectificaciones de peso, obtuvo sobrantes de melazas, independientemente de la deducci贸n del 5% que se帽ala en su fracci贸n II del art铆culo 22 antes citado.(273)
Revisi贸n No. 1239/79.- Resuelta en sesi贸n de 31 de octubre de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Alfonso Cortina Guti茅rrez.- Secretario: Lic. Justo Nava Negrete.
R.T.F.F. Segunda Epoca. A帽o II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 765