Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12519
Clave: II-TASS-1848
Época: Segunda Época
Materia(s): SANCIONES
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1848 00:00
INFRACCIONES AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
EN FORMA INDEPENDIENTE CUANDO NO DERIVAN DE UN MISMO ACTO U OMISION.- La interpretación del artículo 37 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, debe ser en el sentido de que sólo se aplicará la sanción que corresponda a la sanción más grave cuando por virtud de un acto o una omisión se infrinjan varias disposiciones fiscales; por tanto, el hecho de infringir diversos preceptos legales por diversos actos u omisiones no da lugar a que se aplique la regla que establece el precepto en cuestión. Es decir, si en determinado ejercicio se infracciona una omisión de impuestos y, a la vez, el atraso en el registro de operaciones en determinado libro autorizado, ello no es consecuencia de un solo acto u omisión, sino que son diversas conductas que infringen diversas disposiciones fiscales, y por ello, deben sancionarse en forma independiente.(276) Revisión No. 420/78.- Resuelta en sesión de 23 de octubre de 1980, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: Edmundo Plascencia Gutiérrez.- Secretario: Lic. Ramiro Hernández Nieto.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 767