Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12520
Clave: II-TASS-1849
Época: Segunda Época
Materia(s): SANCIONES
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1849 00:00
INFRACCION POR EFECTUAR DEDUCCIONES INDEBIDAS
ARTICULO 7o. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1976.- Debe considerarse el artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 diciembre de 1976, que establecía que si los pagos no son espontáneos deberán aplicarse sanciones en lugar de recargos, resulta inaplicable cuando lo que se sanciona consiste en que se cometió la infracción de efectuar deducciones en exceso que originó omisión de impuestos, ya que en tal situación la infracción la constituye el entero no espontáneo del gravamen que es la hipótesis de aplicación del precepto de referencia.(277) Revisión No. 325/80.- Resuelta en sesión de 16 de octubre de 1980, por mayoría de 6 votos y 1 más con los resolutivos.- Magistrado Ponente: Edmundo Plascencia Gutiérrez.- Secretario: Lic. Rafael Ibarra Gil.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 767