Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12522
Clave: II-TASS-1851
Época: Segunda Época
Materia(s): MULTAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1851 00:00
SANCIONARSE POR LA MAS GRAVE.- Cuando la resolución impugnada señale como infracciones la omisión del pago del impuesto al ingreso global de las empresas y la no presentación de la declaración respectiva, es correcto que las autoridades sancionen la infracción a que se refiere el artículo 38, fracción XXV del Código Fiscal de la Federación, que es la de no pagar en forma total o parcial los impuestos, ya que cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de las que señala el Código Fiscal, deberá aplicarse la sanción correspondiente a la infracción más grave, en los términos del artículo 37 fracción IV del mismo ordenamiento, y como la omisión del pago del impuesto es más grave que la no presentación de la declaración, deberá aplicarse la sanción que corresponde a la primera.(279)
Revisión No. 1609/79.- Resuelta en sesión de 22 de agosto de 1980, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Francisco Ponce Gómez.- Secretario: Lic. José Teijeiro Narro.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 768