Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12525
Clave: II-TASS-1854
Época: Segunda Época
Materia(s): MULTAS
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1854 00:00
ANTICIPADAS.- En los términos de la tesis de jurisprudencia No. 28 de este Tribunal, según el texto vigente del artículo 38 fracción XXIV del Código Fiscal hasta el 31 de diciembre de 1977, no podían considerarse como deducciones falsas, las indebidas, consistentes en erogaciones efectivamente realizadas por el causante, pero sin reunir los requisitos legales, debiendo entenderse también como tales, aquéllas que se realizaron en un ejercicio en el cual se había contraído la obligación de erogar el gasto aunque su pago efectivo no se haya efectuado sino hasta el siguiente ejercicio; pues en este caso, no se cumplirían los requisitos que la citada tesis establece para que puedan considerarse como falsas las deducciones, ya que la partida deducida no sería ni contraria a la verdad, ni inexacta, ni simulada, pues se trata de un gasto en el que realmente incurrió el causante, sólo que lo dedujo en forma anticipada, lo que no sucedería si también en el ejercicio en que se pagó se hiciera nuevamente la deducción, pues en este caso, si se trataría de una deducción falsa.(282)
Revisión No. 126/78.- Resuelta en sesión de 16 de julio de 1980, por mayoría de 7 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretaria: Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 770