Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12527
Clave: II-TASS-1856
Época: Segunda Época
Materia(s): MULTAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1856 00:00
LIQUIDACION EN QUE SE DETERMINA LA OMISION QUE ORIGINO SU IMPOSICION FUE REVOCADA.- Cuando se pruebe que la resolución en la que se determinó un crédito cuya omisión dio lugar a la imposición de una multa fue revocada, la autoridad que conoce del diverso recurso de revocación interpuesto contra la sanción debe dejar sin efecto ésta, aunque en la resolución revocatoria de la liquidación del crédito no se exprese que no existió la omisión de impuestos, pues cualquiera que haya sido la causa por la que se revocó el crédito que originó la imposición de la multa, dicha revocación priva de efectos a la resolución determinante del crédito y, consiguientemente, la sanción impuesta resulta carente de la fundamentación y motivación que exige el artículo 16 Constitucional.(284)
Revisión No. 389/79.- Resuelta en sesión de 22 de agosto de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretaria: Lic. Celia López Reynoso.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 770