Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12528
Clave: II-TASS-1857
Época: Segunda Época
Materia(s): MULTAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1857 00:00
LEY SEÑALA EL MINlMO Y EL MAXIMO DE LAS MISMAS..
Siempre que una disposición legal señala el mínimo y el máximo de una multa que debe aplicarse a determinada infracción, la autoridad goza de arbitrio para fijar el monto de la misma, y si bien el artículo 37 fracción I del Código Fiscal de la Federación señala algunos de los criterios que deben justificar dicho monto, cuando establece que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, al imponer la sanción que corresponda, tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del causante y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal, cuanto para infringir en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias, estas circunstancias constituyen lineamientos genéricos que la autoridad no debe ignorar, pero que habrá de adecuar al caso concreto, tomando en consideración las características peculiares y específicas de éste, que pueden comprender otros elementos no mencionados explícitamente en la disposición citada, ya que del texto de la misma no se desprende que la intención del legislador haya sido convertir la aplicación de las sanciones en una facultad reglada, sino sólo dar una pauta de carácter general que la autoridad debe seguir a fin de que la sanción que imponga esté debidamente motivada, y si el sancionado no lo considera así, toca a él impugnar concretamente las razones dadas por la autoridad y demostrar que las mismas son inexistentes o inadecuadas para apoyar la cuantificación de la sanción impuesta.(285)
Revisión No. 1204/79.- Resuelta en sesión de 6 de noviembre de 1980, por mayoría de 5 votos y 2 en contra.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretaria: Lic. Celia López Reynoso.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 771