Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12529
Clave: II-TASS-1858
Época: Segunda Época
Materia(s): MULTAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1858 00:00
ESPECIFICAS RELATIVAS AL INFRACTOR Y NO EN EXPRESIONES GENERICAS.- Del análisis cuidadoso del artículo 37 del Código Fiscal en relación con el artículo 16 Constitucional, se deduce que cuando una infracción debe sancionarse con una multa que puede precisarse entre un mínimo y un máximo, si se impone más del mínimo la autoridad debe motivar la cuantificación hecha, atendiendo lógicamente a las reglas que consigna el artículo 37 citado, así como a la gravedad o levedad de la infracción y a los atenuantes o agravantes que hubieran concurrido en su comisión, debiendo entenderse que la motivación respectiva, especialmente si se toma en cuenta que se trata de una materia sancionadora administrativa, debe consistir en manifestaciones específicas que en forma indubitable e individualizada se refieran al infractor y a las circunstancias que se tomaron en cuenta, sin que se cumpla con ese requisito utilizando expresiones vagas y genéricas como que el incumplimiento de las obligaciones fiscales trae aparejada una grave afectación patrimonial a los intereses del fisco; que resulta conveniente prever que los causantes no vuelvan a incurrir en los mismos hechos, etc., pues las mismas no se encuentran vinculadas a las circunstancias propias del causante, sancionado, ni tampoco a las que concurrieron al cometerse la infracción.(286)
Revisión No. 819/79.- Resuelta en sesión de 8 de agosto de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretaria: Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 771