Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12529
Clave: II-TASS-1858
脡poca: Segunda 脡poca
Materia(s): MULTAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicaci贸n: 01/01/1858 00:00
ESPECIFICAS RELATIVAS AL INFRACTOR Y NO EN EXPRESIONES GENERICAS.- Del an谩lisis cuidadoso del art铆culo 37 del C贸digo Fiscal en relaci贸n con el art铆culo 16 Constitucional, se deduce que cuando una infracci贸n debe sancionarse con una multa que puede precisarse entre un m铆nimo y un m谩ximo, si se impone m谩s del m铆nimo la autoridad debe motivar la cuantificaci贸n hecha, atendiendo l贸gicamente a las reglas que consigna el art铆culo 37 citado, as铆 como a la gravedad o levedad de la infracci贸n y a los atenuantes o agravantes que hubieran concurrido en su comisi贸n, debiendo entenderse que la motivaci贸n respectiva, especialmente si se toma en cuenta que se trata de una materia sancionadora administrativa, debe consistir en manifestaciones espec铆ficas que en forma indubitable e individualizada se refieran al infractor y a las circunstancias que se tomaron en cuenta, sin que se cumpla con ese requisito utilizando expresiones vagas y gen茅ricas como que el incumplimiento de las obligaciones fiscales trae aparejada una grave afectaci贸n patrimonial a los intereses del fisco; que resulta conveniente prever que los causantes no vuelvan a incurrir en los mismos hechos, etc., pues las mismas no se encuentran vinculadas a las circunstancias propias del causante, sancionado, ni tampoco a las que concurrieron al cometerse la infracci贸n.(286)
Revisi贸n No. 819/79.- Resuelta en sesi贸n de 8 de agosto de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela G眉itr贸n.- Secretaria: Lic. Diana Bernal Ladr贸n de Guevara.
R.T.F.F. Segunda Epoca. A帽o II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 771