Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12530
Clave: II-TASS-1859
脡poca: Segunda 脡poca
Materia(s): MULTAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicaci贸n: 01/01/1859 00:00
DE LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER EN UNA INCONFORMIDAD EN CONTRA DE UN ACTA QUE SOLO CONSTITUYE UN ANTECEDENTE REMOTO.- El art铆culo 37 fracci贸n II del C贸digo Fiscal, impone a las autoridades fiscales la obligaci贸n de fundar y motivar sus resoluciones en las que impongan sanciones. Asimismo, es de explorado derecho por fundar se entiende citar los preceptos legales aplicables y por motivar se帽alar la forma en que la conducta del particular encuadr贸 en dichos preceptos; por lo tanto, si se da el caso de un prove铆do que imponga una multa por considerar que se cometi贸 una infracci贸n consistente en haber omitido ingresos, hecho determinado en una resoluci贸n diversa, derivada de una acta contra la que el particular se inconform贸, no ser谩 necesario que la autoridad sancionadora, para cumplir con la obligaci贸n de motivar, repita las razones que la autoridad administradora del tributo dio para considerarla infundada al emitir la resoluci贸n determinante del cr茅dito, pues en todo caso, el prove铆do es una resoluci贸n diversa que impone una sanci贸n para castigar una infracci贸n tipificada por las leyes, por lo que la fundamentaci贸n y motivaci贸n de 茅sta debe circunscribirse exclusivamente a la sanci贸n impuesta y a la infracci贸n tipificada; por tanto, de acuerdo con la estructura del procedimiento administrativo, y concretamente del art铆culo 89 del C贸digo Fiscal, el prove铆do da por cierta la realizaci贸n de ciertos hechos vinculados con la fundamentaci贸n y motivaci贸n de la resoluci贸n determinante del tributo y a partir de ellos debe fundar y motivar la tipificaci贸n de la infracci贸n y la imposici贸n de la sanci贸n. Por consiguiente, mientras la autoridad que emite la resoluci贸n determinante del impuesto omitido s铆 debe hacerse cargo en ella de los motivos de inconformidad aducidos en contra del acta de la que se deriva, la autoridad sancionadora no tiene que hacerlo, puesto que su resoluci贸n se origina no en el acta, sino en la resoluci贸n derivada de ella, que es seg煤n lo expuesto, la que debe examinar los motivos de inconformidad en contra del acta.(287)
Revisi贸n No. 1072/78.- Resuelta en sesi贸n de 26 de agosto de 1980, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela G眉itr贸n.- Secretaria: Lic. Diana Bernal Ladr贸n de Guevara.
R.T.F.F. Segunda Epoca. A帽o II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 772