Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12531
Clave: II-TASS-1860
Época: Segunda Época
Materia(s): MULTAS
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1860 00:00
MULTAS
PROVEIDOS QUE NO TIENEN COMO ANTECEDENTE UNA LIQUIDACION DE IMPUESTOS U OTRA RESOLUCION.- Si de la resolución impugnada se desprende que la misma es autónoma, en virtud de que la imposición de la multa fue con motivo de que el causante llevaba un atraso mayor de 60 días en el registro de sus asientos contables en sus libros Diario, Mayor y Auxiliar de Caja, así como por incumplir con la obligación de correr asientos en su libro de Inventarios y Balances, teniendo el proveído como antecedente un acta de inspección, es decir, no una liquidación en la que se le haya determinado algún impuesto omitido, en tal caso, la resolución es independiente de cualquiera otra, sin que constituya un crédito conexo.(288) Revisión No. 308/79.- Resuelta parcialmente en sesión de 8 de agosto de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Alfonso Cortina Gutiérrez.- Secretario: Lic. Justo Nava Negrete.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 773