Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12531
Clave: II-TASS-1860
脡poca: Segunda 脡poca
Materia(s): MULTAS
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicaci贸n: 01/01/1860 00:00
MULTAS
PROVEIDOS QUE NO TIENEN COMO ANTECEDENTE UNA LIQUIDACION DE IMPUESTOS U OTRA RESOLUCION.- Si de la resoluci贸n impugnada se desprende que la misma es aut贸noma, en virtud de que la imposici贸n de la multa fue con motivo de que el causante llevaba un atraso mayor de 60 d铆as en el registro de sus asientos contables en sus libros Diario, Mayor y Auxiliar de Caja, as铆 como por incumplir con la obligaci贸n de correr asientos en su libro de Inventarios y Balances, teniendo el prove铆do como antecedente un acta de inspecci贸n, es decir, no una liquidaci贸n en la que se le haya determinado alg煤n impuesto omitido, en tal caso, la resoluci贸n es independiente de cualquiera otra, sin que constituya un cr茅dito conexo.(288) Revisi贸n No. 308/79.- Resuelta parcialmente en sesi贸n de 8 de agosto de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Alfonso Cortina Guti茅rrez.- Secretario: Lic. Justo Nava Negrete.
R.T.F.F. Segunda Epoca. A帽o II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 773