Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12535
Clave: II-TASS-1864
Época: Segunda Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PAGO)
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1864 00:00
MISMA Y EL PAGO CORRESPONDIENTE, IMPIDEN QUE SE SANCIONE POR PAGO EXTEMPORANEO.- Si bien el artículo 37 fracción X del Código Fiscal de la Federación, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de imponer sanciones cuando exista pago espontáneo de los impuestos omitidos, debe considerarse que se da una situación análoga que debe resolverse en la misma forma, cuando el causante acude espontáneamente a solicitar pagar en parcialidades y la autoridad le otorga la autorización, además de que se demuestra que se han cubierto las parcialidades correspondientes, pues todo ello revela la buena fe del causante, que amerita que se le considere dentro de la excepción que establece la fracción especificada.(292)
Revisión No. 1093/79.- Resuelta en sesión de 17 de septiembre de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Francisco Ponce Gómez.- Secretario: Lic. José Teijeiro Narro.
EN EL MISMO SENTIDO:
Revisión No. 1026/79.- Resuelta en sesión de 18 de septiembre de 1980, por mayoría de 5 votos y 1 más con los resolutivos.- Magistrado Ponente: Mario Cordera Pastor.- Secretario: Celestino Herrera G.
PRECEDENTE
Revisión No. 335/77.- Resuelta en sesión de 13 de septiembre de 1978, por mayoría de 7 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Francisco Xavier Cárdenas Durán.- Secretaria: Lic. Irma Moreno Montiel.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 774