Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12538
Clave: II-TASS-1867
Época: Segunda Época
Materia(s): RECARGOS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1867 00:00
RECARGOS
OPORTUNO DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS O RENDIMIENTOS DE CAPITAL.- Cuando una negociación causante del impuesto al ingreso global de las empresas presenta una declaración complementaria en la que aumenta el ingreso sujeto a dicho gravamen, por sumarle las cantidades deducidas indebidamente, y con este motivo resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 73 fracción IV inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece entre otros supuestos, que se causará el impuesto sobre productos y rendimientos de capital respecto de cualquier cantidad que se traduzca en beneficio de los socios o accionistas por omisiones de ingresos que. se aumenten al ingreso global gravable de la empresa, es correcto que la autoridad fiscal compute los recargos relativos al impuesto sobre productos y rendimientos de capital desde la fecha en que se presentó la declaración original del impuesto al ingreso global de las empresas y no a partir de aquella en que se presentó la declaración complementaria, puesto que el gravamen correctamente calculado debió pagarse desde la presentación de la declaración original referida, cuyos errores son atribuibles a la propia empresa causante.(295) Revisión No. 967/77.- Resuelta en sesión de 26 de agosto de 1980, por mayoría de 5 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Francisco Xavier Cárdenas Durán.- Secretario: Lic. Raúl Murillo Alvarez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 775