Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12538
Clave: II-TASS-1867
脡poca: Segunda 脡poca
Materia(s): RECARGOS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicaci贸n: 01/01/1867 00:00
OPORTUNO DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS O RENDIMIENTOS DE CAPITAL.- Cuando una negociaci贸n causante del impuesto al ingreso global de las empresas presenta una declaraci贸n complementaria en la que aumenta el ingreso sujeto a dicho gravamen, por sumarle las cantidades deducidas indebidamente, y con este motivo resulta aplicable lo dispuesto por el art铆culo 73 fracci贸n IV inciso d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece entre otros supuestos, que se causar谩 el impuesto sobre productos y rendimientos de capital respecto de cualquier cantidad que se traduzca en beneficio de los socios o accionistas por omisiones de ingresos que. se aumenten al ingreso global gravable de la empresa, es correcto que la autoridad fiscal compute los recargos relativos al impuesto sobre productos y rendimientos de capital desde la fecha en que se present贸 la declaraci贸n original del impuesto al ingreso global de las empresas y no a partir de aquella en que se present贸 la declaraci贸n complementaria, puesto que el gravamen correctamente calculado debi贸 pagarse desde la presentaci贸n de la declaraci贸n original referida, cuyos errores son atribuibles a la propia empresa causante.(295)
Revisi贸n No. 967/77.- Resuelta en sesi贸n de 26 de agosto de 1980, por mayor铆a de 5 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Francisco Xavier C谩rdenas Dur谩n.- Secretario: Lic. Ra煤l Murillo Alvarez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. A帽o II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 775