Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12540
Clave: II-TASS-1869
Época: Segunda Época
Materia(s): RECARGOS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1869 00:00
RECARGOS
PAGO.- En los términos del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si de la revisión a las declaraciones resultan diferencias a cargo de los causantes, deberán cubrirse con recargos desde la fecha en que debió hacerse el pago, por lo que los mismos deben computarse no a partir del momento en que quede firme la procedencia del cobro de las diferencias, sino a partir de la fecha en que se debió cubrir el impuesto en forma correcta, puesto que los recargos tienen el carácter de indemnización al fisco por la falta de pago oportuno del gravamen según lo dispone el artículo 22 del Código Fiscal.(297) Revisión No. 445/79.- Resuelta en sesión de 3 de diciembre de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Edmundo Plascencia Gutiérrez.- Secretario: Lic. Rafael Ibarra Gil.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 778