Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12540
Clave: II-TASS-1869
脡poca: Segunda 脡poca
Materia(s): RECARGOS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicaci贸n: 01/01/1869 00:00
PAGO.- En los t茅rminos del art铆culo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si de la revisi贸n a las declaraciones resultan diferencias a cargo de los causantes, deber谩n cubrirse con recargos desde la fecha en que debi贸 hacerse el pago, por lo que los mismos deben computarse no a partir del momento en que quede firme la procedencia del cobro de las diferencias, sino a partir de la fecha en que se debi贸 cubrir el impuesto en forma correcta, puesto que los recargos tienen el car谩cter de indemnizaci贸n al fisco por la falta de pago oportuno del gravamen seg煤n lo dispone el art铆culo 22 del C贸digo Fiscal.(297)
Revisi贸n No. 445/79.- Resuelta en sesi贸n de 3 de diciembre de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Edmundo Plascencia Guti茅rrez.- Secretario: Lic. Rafael Ibarra Gil.
R.T.F.F. Segunda Epoca. A帽o II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 778