Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12541
Clave: II-TASS-1870
Época: Segunda Época
Materia(s): HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1870 00:00
ASISTENCIA PRIVADA NO SE ENCUENTRAN EXENTAS.- Si :bien el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada en vigor a partir del 23 de marzo de 1975, estableció que estarían exceptuadas del pago de los impuestos, derechos y aprovechamientos que establezcan las leyes del Departamento del Distrito Federal, tal disposición debe interpretarse en relación con el artículo 533 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal en el que se establece que no se concederá ninguna exención en el pago del impuesto para el uso de aguas de pozos y que, por tanto, están obligadas al pago dichas instituciones, lo que se vincula con el primer precepto citado que en sus últimos párrafos previene que las repetidas instituciones no gozarán de las exenciones locales que concede el propio artículo, cuando las leyes que establezcan dichos impuestos declaren expresamente que no quedan exentas de ellos.(298)
Revisión No. 1199/78.- Resuelta en sesión de 15 de octubre de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Mario Cordera Pastor.- Secretario: Lic. Antonio Romero Moreno.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 779