Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12542
Clave: II-TASS-1871
Época: Segunda Época
Materia(s): HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1871 00:00
INSTITUCIONES BANCARIAS EXTRANJERAS.- En los términos del artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la Tesorería del D.F. no puede gravar con otros impuestos distintos de los previstos por dicha ley, el capital ni las operaciones propias de las instituciones de crédito, debiendo entenderse por éstas, en los términos del propio ordenamiento, las que en virtud de concesión del Estado forman parte del sistema bancario nacional, con los múltiples derechos y obligaciones que se siguen de esa situación. Por consiguiente, no quedan comprendidas dentro de la hipótesis de la exención las instituciones bancarias extranjeras que sólo tengan alguna autorización parcial para operar en territorio nacional e incluso se encuentren registradas para fines fiscales.
Consecuentemente, dichas instituciones si se encuentran gravadas por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal con el impuesto sobre productos de capitales en los términos del artículo 322, fracción V.(299)
Revisión No. 1039/79.- Resuelta en sesión de 9 de diciembre de 1980, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Edmundo Plascencia Gutiérrez.- Secretario: Lic. Rafael Ibarra Gil.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 779