Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12544
Clave: II-TASS-1873
Época: Segunda Época
Materia(s): HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1873 00:00
DE NULIDAD LAS RESOLUCIONES RELATIVAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES.- Si por una parte, en los términos del artículo 14, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, los notarios públicos son responsables solidariamente cuando autoricen algún acto jurídico o den trámite a algún documento, si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos o derechos respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulan el pago del gravamen de que se trata; y por la otra, de conformidad con el artículo 457 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente en el año de 1975, se establece que les será aplicable a los causantes del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, así como a los notarios, entre otros funcionarios autorizados legalmente para dar fe pública, lo dispuesto en los artículos 10 y 716 de la propia ley, los cuales establecen la competencia de la Tesorería del Distrito Federal respecto de la administración y recaudación de los impuestos, derechos, productos o aprovechamientos y la forma en que deben realizarse esas funciones, así como la posibilidad de imponer sanciones a quienes transgredan el contenido de la citada ley, resulta claro que efectivamente los notarios públicos tienen interés jurídico para impugnar en juicio de nulidad las resoluciones relativas al pago del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.(301)
Revisión No. 454/76.- Resuelta en sesión de 18 de noviembre de 1980, por mayoría de 4 votos, 1 más con el resolutivo y 2 en contra.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretario:
Lic. Raúl A. Pallares Valdez. (Se resolvió parcialmente).
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 783