Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12546
Clave: II-TASS-1875
Época: Segunda Época
Materia(s): COMERCIO
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1875 00:00
NORMAS, PESAS Y MEDIDAS
ANTES DE LA CIFRA RESPECTIVA.- El artículo 22 de la ley respectiva establece que en las etiquetas, envases, empaques o envolturas de los productos que se expendan deberá indicarse el contenido neto de la mercancía; ello significa que, dado que dicha disposición tiene por objeto proteger al público consumidor, es necesario que antes de la cifra que corresponda a dicho contenido se asiente la frase que lo identifique, es decir, "Contenido Neto", ya que de no hacerse así, la simple anotación de una cifra no le permitiría al público establecer a qué corresponde la misma, con lo que se le podría confundir, violándose dicho precepto que trata precisamente de evitarlo.(303) Revisión No. 46/80.- Resuelta en sesión de 24 de octubre de 1980, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretaria: Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 785