Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12550
Clave: II-TASS-1879
Época: Segunda Época
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1879 00:00
CREDITOS FISCALES GARANTIZADOS
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.- Si una obligación fiscal se encuentra garantizada mediante póliza de fianza y si, en consecuencia, la resolución impugnada la constituye el requerimiento de pago emitido por la Tesorería de la Federación con cargo a la póliza de fianza mencionada, no resulta aplicable el término genérico de la caducidad establecida por el artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, ya que este precepto sólo tendría aplicación si los créditos se exigieran al deudor directo de las prestaciones fiscales, por tanto, en el caso de la exigibilidad de una fianza, debe aplicarse la ley específica que rige a las instituciones afianzadoras, esto es, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la cual en su artículo 120 contempla un término específico para la prescripción de las acciones derivadas de la fianza.(307) Revisión No. 692/76.- Resuelta en sesión de 23 de septiembre de 1980, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Edmundo Plascencia Gutiérrez.- Secretario: Lic. Rafael Ibarra Gil.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 787