Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12551
Clave: II-TASS-1880
Época: Segunda Época
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1880 00:00
EXIGIBILIDAD DE LAS FIANZAS QUE SE OTORGAN PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL I.M.S.S
FISCAL EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL I.M.S.S.- Si la resolución que recae al recurso de inconformidad interpuesto en contra de cédulas de liquidación no es combatido por el fiado, y en ella se modifican dichas cédulas, se da la exigibilidad de la fianza otorgada para garantizar los créditos respectivos hasta que se resolvieron en definitiva los recursos y demás medios de defensa que se hicieron valer en su contra, por lo que no es necesario ni que se emita una nueva liquidación, ni que la misma se notifique al fiado, pues desde que se le da a conocer la resolución que recayó al recurso ya está en aptitud de combatirla, y al no hacerlo dentro del término legal, procede requerir de pago a la fiadora, al surtirse la exigibilidad de la fianza.(308) Revisión No. 473/80.- Resuelta en sesión de 25 de septiembre de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretaria: Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 787