Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12553
Clave: II-TASS-1882
脡poca: Segunda 脡poca
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicaci贸n: 01/01/1882 00:00
IMPORTACION TEMPORAL DE MAQUINARIA POR UNA EMPRESA MAQUILADORA.- NO PROCEDE SU COBRO SI NO HA CUMPLIDO CON LA CONDICION A QUE ESTABA SUJETA LA IMPORTACION.- Si se otorga una fianza para garantizar los impuestos que pudieran originarse con motivo de la importaci贸n temporal, y ni en la p贸liza correspondiente, ni en el pedimento de importaci贸n o en el oficio de autorizaci贸n se establece que la introducci贸n al pa铆s de la maquinaria importada deb铆a retornar al extranjero o a zona libre en un plazo de 6 meses, resulta improcedente la exigibilidad de la fianza por parte de la autoridad, argumentando que la importaci贸n se convirti贸 en definitiva al haber transcurrido el plazo a que estaba sujeta la importaci贸n, toda vez que el p谩rrafo 2o. del art铆culo d茅cimo del Reglamento del p谩rrafo tercero del art铆culo 321 del C贸digo Aduanero, dispone que la maquinaria, aparatos, equipo, instrumentos y refacciones importados temporalmente podr谩n permanecer en el pa铆s en tanto contin煤e vigente el programa para el que fueron aprobados.(310)
Revisi贸n No. 645/78.- Resuelta en sesi贸n de 24 de septiembre de 1980, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: Francisco Xavier C谩rdenas Dur谩n.- Secretario: Lic. Filiberto M茅ndez Guti茅rrez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. A帽o II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 788