Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12554
Clave: II-TASS-1883
Época: Segunda Época
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1883 00:00
PERIODO.- FECHA EN QUE SE INICIA EL COMPUTO DE LA PRESCRIPCION.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 27, fracciones I y II de la Ley del Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardientes y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, en los casos de autorización para la producción de aguardiente, el impuesto debe pagarse sobre la cantidad de litros producidos en cada permiso, y la cantidad del impuesto que resulte será el monto del pago mensual que debe efectuarse en la Oficina Recaudadora en los primeros 10 días de cada mes de acuerdo con cada permiso concedido. Así pues, para los efectos del plazo de prescripción de la acción derivada de la fianza, a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el cómputo se inicia el 1o. día a partir del cual debe de efectuarse el pago mensual correspondiente y no a partir de la fecha en que la autoridad competente haya liquidado el impuesto que resulta exigible al fiado por la producción del aguardiente conforme al permiso concedido.(311)
Revisión No. 411/76.- Resuelta en sesión de 24 de septiembre de 1980, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: Edmundo Plascencia Gutiérrez.- Secretario: Lic. Ramiro Hernández Nieto.
PRECEDENTE:
Revisión No. 151/76.- Resuelta en sesión de 16 de marzo de 1979, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: Alfonso Cortina Gutiérrez.- Secretario: Lic. Carlos Alcázar García.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 789