Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12555
Clave: II-TASS-1884
Época: Segunda Época
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1884 00:00
FIANZAS PARA GARANTIZAR UN CREDITO CONTROVERTIDO EN ALGUN MEDIO DE DEFENSA
DEFENSA.- EXCEPCIONES QUE NO PUEDEN INTERPONERSE AL IMPUGNARSE LOS REQUERIMIENTOS DE PAGO.- De acuerdo con el artículo 95 bis de la Ley de Fianzas, las afianzadoras sólo podrán oponerse a los requerimientos de pago, alegando la improcedencia del cobro, lo que indica que sólo procederán las defensas y excepciones que aleguen en relación directa con dichos requerimientos, ya porque éstos adolezcan de vicios legales propios o bien porque no se adjunten a los mismos los documentos que demuestren la exigibilidad de la fianza, pero en ningún caso tendrán las afianzadoras acción para discutir la legalidad o ilegalidad de los créditos garantizados ni de los actos que los finquen, resuelvan o notifiquen, cuando impugnen el requerimiento respectivo, pues el interés jurídico de dichas instituciones, en ese caso, se circunscribe a la afectación que puede causarles el requerimiento de pago del crédito garantizado y no la resolución a la que se condicionó la exigibilidad de la garantía o la notificación de la misma cuya legalidad, en caso dado, tendría que plantearse en otro medio de defensa por quien se encontrara legitimado.(312) Revisión No. 500/79.- Resuelta en sesión de 23 de septiembre de 1980, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretaria: Lic. Nidya Narváez García. PRECEDENTES: Revisión No. 386/79.- Resuelta en sesión de 16 de enero de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretaria: Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara. Revisión No. 1174/79.- Resuelta en sesión de 24 de abril de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretaría: Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 789