Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12556
Clave: II-TASS-1885
Época: Segunda Época
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1885 00:00
FIANZAS
La fecha a partir de la cual debe empezar a contarse el plazo para la prescripción de la fianza, de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, es aquélla en que se da la condición de exigibilidad de la misma, por lo que cuando la fianza se otorga para garantizar un crédito impugnado en un recurso administrativo, tal situación se produce hasta que se resuelva en definitiva, comprendiendo los ulteriores medios de defensa, como serían el juicio de nulidad y el juicio de amparo, y en los casos en que no se hace valer el medio de defensa ulterior, se produce cuando transcurre el término legal para interponer dicho medio contra la resolución que tenga por efecto dejar firme el crédito.(790) Revisión No. 473/80.- Resuelta en sesión de 25 de septiembre de 1980, Magistrado Ponente: Lic. Mariano Azuela Güitrón.- Secretaria- Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 790