Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12558
Clave: II-TASS-1887
Época: Segunda Época
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1887 00:00
PRESCRIPCION
GARANTIZAR IMPORTACION DE MERCANCIAS AL AMPARO DE LA REGLA XIV.- Una de las características específicas en las importaciones efectuadas al amparo de la Regla XIV de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa General de Importación, consiste en que la autoridad, una vez internada e instalada la mercancía, está en aptitud de practicar visitas de inspección y comprobación de la instalación de las mercancías y, en su caso, determinar los impuestos correspondientes, por lo que si las mercancías importadas al amparo de la citada Regla XIV se garantizaron con póliza de fianza, la prescripción de las acciones que se derivan de la misma, en los términos del artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, debe empezar a computarse a partir de la fecha en que la autoridad estuvo en aptitud de practicar las visitas de inspección y comprobación, independientemente de las dificultades de orden práctico que tenga la autoridad para llevarla a cabo, por lo que si el requerimiento de pago se efectuó con posterioridad a los dos años contados a partir de la fecha en que la autoridad pudo practicar la visita, el mismo resulta infundado por haber prescrito las acciones derivadas de la fianza.(315) Revisión No. 692/76.- Resuelta en sesión de 23 de septiembre de 1980, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Edmundo Plascencia Gutiérrez.- Secretario: Lic. Rafael Ibarra Gil. PRECEDENTES: Revisión No. 589/77.- Resuelta en sesión de 6 de abril de 1979, por unanimidad de 9 votos.- Magistrado Ponente: Francisco Xavier Cárdenas Durán.- Secretario: Lic. Felipe A. Corona L. Revisión No. 342/76.- Resuelta en sesión de 23 de marzo de 1979, por mayoría de 6 votos y 1 más con los resolutivos.- Magistrado Ponente: Francisco Ponce Gómez.- Secretario: Lic. Sergio Martínez Rosaslanda
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 794