Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12560
Clave: II-TASS-1889
Época: Segunda Época
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1889 00:00
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE UNA FIANZA OTORGADA EN FAVOR DE LA FEDERACION
FAVOR DE LA FEDERACION.- FORMA DE COMPUTAR EL TERMINO TOMANDO EN CUENTA LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 10o. TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMO EL ARTICULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DlClEMBRE DE 1977.- Tomando en cuenta que durante 1978, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en su artículo 120, establecía 5 años para la prescripción de las acciones derivadas de una fianza otorgada en favor de la Federación, si durante esos años se requirió de pago a la compañía afianzadora y ésta alega que la obligación cuyo cumplimiento se le exige ha prescrito, el término correspondiente debe computarse tomando en consideración las reglas establecidas por el artículo 10o. transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1977, por el que se reformó el artículo 120 de la ley invocada, que establece que el tiempo transcurrido hasta el 31 de diciembre del año citado, se ajustará proporcionalmente, multiplicando por 2.5 el número de días transcurridos desde que la fianza se hizo exigible hasta esta última fecha indicada.(317) Revisión No. 297/79.- Resuelta en sesión de 24 de septiembre de 1980, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: Francisco Xavier Cárdenas Durán.- Secretario- Lic. Filiberto Méndez Gutiérrez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 803