Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12561
Clave: II-TASS-1890
Época: Segunda Época
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1890 00:00
PROCEDENCIA DEL COBRO DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES CON CARGO A LAS POLIZAS DE FIANZA QUE LAS GARANTIZARON, AUN CUANDO SE MODIFIQUE EL MONTO DE DICHAS CUOTAS
LAS POLIZAS DE FIANZA QUE LAS GARANTIZARON, AUN CUANDO SE MODIFIQUE EL MONTO DE DICHAS CUOTAS.- Si se otorgan pólizas de fianza para garantizar el pago de cuotas obrero-patronales por haberse promovido recurso de inconformidad, y éste es resuelto y notificada la resolución a la fiada sin que se promueva ningún medio de defensa legal en su contra, habiéndose estipulado en los términos del artículo 117 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que la fianza se hará exigible en el momento en que quede firme la resolución que se dicte en el recurso, al darse la condición para su exigibilidad las referidas cuotas se harán efectivas con cargo a las pólizas respectivas, no obstante que tales cuotas se hayan modificado, pues en todo caso lo único que se reduce es el monto de la obligación, y esta modificación no extingue la obligación, pues no se trata de una novación de la misma.(318) Revisión No. 959/78.- Resuelta en sesión de 25 de septiembre de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretaria: Lic. Celia López Reynoso.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 803