Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12562
Clave: II-TASS-1891
Época: Segunda Época
Materia(s): SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1891 00:00
CUANDO SE CONSIDERA EMITIDA LA NUEVA LIQUIDACION.- En los términos del artículo 19 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, si las aclaraciones formuladas en los términos de los artículos 16 y 17 del citado Reglamento no desvirtúan las observaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, se girará una liquidación por el importe de éstas, pero si en el momento de que se formularon las aclaraciones el patrón quedó notificado de la nueva liquidación, y no combate la validez de la notificación, debe entenderse que se cumplió con lo establecido por el citado artículo 19.(319)
Revisión No. 123/79.- Resuelta en sesión de 11 de noviembre de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretaria: Lic. Celia López Reynoso.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p. 804