Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 12564
Clave: II-TASS-1893
Época: Segunda Época
Materia(s): SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1893 00:00
AUSENTISMO
En virtud de que el artículo 37 de la vigente Ley del Seguro Social, establece reglas para cotizar en el caso de trabajadores que dejen de prestar sus servicios sin goce de sueldo, las liquidaciones de cuotas obrero-patronales a partir del lo. de abril de 1973, deben ajustarse a lo previsto en ese numeral. Es por esto que la declaración de nulidad de liquidaciones que comprenden cuotas de la especie indicada, a partir de la fecha señalada, deben ser para el efecto de que las mismas se ajusten al aludido precepto.(321) Revisión No. 563/78.- Resuelta en sesión de 11 de julio de 1980, por mayoría de 5 votos contra 1.- Magistrado Ponente: Alfonso Nava Negrete.- Secretario: Lic. José Francisco Ramírez.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 805