Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12566
Clave: II-TASS-1895
Época: Segunda Época
Materia(s): SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1895 00:00
CORRECTAMENTE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES RESPECTO DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO.- Cuando un patrón cubrió las cuotas obrero-patronales en cantidad inferior a la que correspondía al salario del trabajador, clasificándolo en un grupo inferior, al calcularse el capital constitutivo de la pensión a que tenía derecho el trabajador por incapacidad parcial permanente, debe tomarse en consideración el valor actual de la pensión que correspondería de acuerdo con las cuotas efectivamente cubiertas y deducirlo del valor actual de la pensión concedida, a fin de que se cobre al patrón únicamente la diferencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley del Seguro Social.(323)
Revisión No. 785/78.- Resuelta en sesión de 8 de julio de 1980, por mayoría de 4 votos en favor y 2 en contra.- Magistrado Ponente: Edmundo Plascencia Gutiérrez.- Secretario: Lic. Ramiro Hernández Nieto.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 805