Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12567
Clave: II-TASS-1896
Época: Segunda Época
Materia(s): SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1896 00:00
ENTREGADOS DESPUES DEL SINIESTRO, EN NINGUN CASO LIBERAN AL PATRON DE LA OBLIGACION.- De conformidad con lo establecido por el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, si al ocurrir un siniestro no se ha dado el aviso de modificación del salario, procederá el cobro del capital constitutivo, aunque dicho aviso se dé dentro del plazo legal, con mayor razón cuando se entregue con posterioridad, pues el precepto es terminante al señalar que en ningún caso se liberará el patrón de esa obligación.(324)
Revisión No. 1384/79.- Resuelta en sesión de 16 de octubre de 1980, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: Alfonso Nava Negrete.- Secretario: Lic. Marcelo Trejo Roa.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 807