Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12568
Clave: II-TASS-1897
Época: Segunda Época
Materia(s): SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1897 00:00
OCURRIDOS A TRABAJADORES ESTACIONALES DEL CAMPO, SI NO SE PRESENTO LA LISTA A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO APLICABLE.- De conformidad con el artículo 19 del Reglamento para el Seguro Social Obligatorio de los Trabajadores del Campo, los patrones que ocupen trabajadores estacionales deberán presentar, dentro de los dos días siguientes a los de la iniciación del periodo estacionar, una lista con los apellidos y nombres de los trabajadores, y en el mismo plazo, deben comunicar las modificaciones a la lista original por nuevos ingresos o bajas, debiendo considerarse que estas listas vienen a ser el equivalente a los avisos de alta o ingresos a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Seguro Social; por tanto, si el accidente ocurre antes de que se presente la citada lista, aun cuando no hayan transcurrido los dos días para la presentación de la misma por haberse producido el siniestro el primer día de labores, el patrón queda obligado, en los términos del artículo 84 de la Ley de la materia, a pagar el capital constitutivo, sin que sea óbice que el tipo de labores tenga una reglamentación especial, pues al no contenerse en el Reglamento disposiciones sobre el capital constitutivo, deben aplicarse las generales de la ley.(325)
Revisión No. 460/78.- Resuelta en sesión de 4 de julio de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretaria: Lic. Celia López Reynoso.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 808