Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 12570
Clave: II-TASS-1899
Época: Segunda Época
Materia(s): SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1899 00:00
MODIFICACION DE SALARIO SEA ORIGINADA POR REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO.- De un análisis relacionado de los artículos 19, 40, 41 y 84 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, se llega a la conclusión de que aun en los casos de empresas que se encuentran regidas por contratos-ley, es aplicable el artículo 84 de la ley de la materia, en el cual se prevé que en ningún caso se liberará el patrón de la obligación de pagar capitales constitutivos, aunque se presenten los avisos dentro de los cinco días que como mínimo señala el artículo 19, si esto fue con posterioridad a la fecha en que ocurrió.(327)
Revisión No. 219/78.- Resuelta en sesión de 18 de julio de 1980, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Mariano Azuela Güitrón.- Secretaria: Lic. Arely Gómez González.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año II. 13 a 15 Julio - Diciembre. Tomo II. 1980. p 810