Lo dispuesto por la fracción III del artículo 107 constitucional, sólo tiene aplicación respecto de los litigantes en un juicio civil, o de las partes en un proceso penal. No comprende a los extraños en un juicio, porque no están en aptitud de defenderse, toda vez que, por su carácter de extraños, carecen de derecho para hacer promociones, interponer recursos, etc.
Amparo penal en revisión. Toriz Herrerías Aurelio. 21 de agosto de 1918. Mayoría de ocho votos, en cuanto a la revocación del sobreseimiento. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Colunga. Disidente: José M. Truchuelo, y mayoría de seis votos, respecto a la concesión del amparo. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.