Conocerán, en primera instancia, de los amparos por violaciones, infracciones o invasiones, determinadas en el artículo 103 de la Constitución, en los casos previstos en la fracción IX del artículo 107 de la misma.
Queja en amparo administrativo. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. 4 de septiembre de 1918. Mayoría de nueve votos, en cuanto a la parte resolutiva. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González; por mayoría de cinco votos, en cuanto a la forma de la redacción del considerando quinto. Disidentes: Agustín de Valle, José M. Truchuelo, Agustín Urdapilleta y Victoriano Pimentel, y por ocho votos, en lo que respecta a la adición del considerando séptimo. Disidente: Manuel E. Cruz. El Ministro Alberto M. González se abstuvo de votar, en cuanto a los considerandos quinto y séptimo, por haber votado negativamente, en cuanto al fondo de la resolución. La publicación no menciona el nombre del ponente.