Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 811842
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/09/1918 00:00
INTERPRETACION DE UN HECHO DUDOSO.

La que en una sentencia hagan los tribunales, no puede, por sí sola, fundar la concesión del amparo, por inexacta aplicación de la ley, pues para esto es indispensable que aparezca haberse cometido una inexactitud manifiesta en la fijación de los hechos.

Amparo penal, promovido directamente ante la Suprema Corte. Rivera José A. y coagraviado. 9 septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ernesto García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.