Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 20129
Clave: II-J-243
Época: Segunda Época
Materia(s): SEGURO SOCIAL Jurisprudencia de obligatoriedad suspendida por Acuerdo G/271/92 publicado en la R.T.F.F. Tercera Época. Año V. No. 56. Agosto 1992. p. 7
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1992 00:00
CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURO SOCIAL.- SON COMPETENTES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD.- El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para organizar sus dependencias, establecer y clausurar Delegaciones del propio Instituto, ventilar y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 274 de la Ley del Seguro Social, facultades derivadas de los artículos 240, fracción VIII, y 253 fracción III, de la Ley en cita. Asimismo, el artículo 2º del Reglamento de la Ley invocada establece que cuando el Consejo Técnico autorice a los Consejos Consultivos Delegacionales, en los términos de la fracción XIII del artículo 253 de la multicitada ley, las funciones de la Unidad de Inconformidades serán ejercidas por los servicios jurídicos delegacionales, y las atribuidas al Secretario General del Instituto por el Secretario del Consejo Consultivo. Con base en lo anterior, el Consejo Técnico estableció los Consejos Consultivos Delegacionales a los que autorizó, mediante sus acuerdos 7239/79 de 29 de agosto de 1979 y 4650/81 de 22 de abril de 1981, para examinar y resolver el recurso de inconformidad en la forma y términos establecidos en el Reglamento mencionado. Por consiguiente, no puede negarse la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales para tramitar y fallar los recursos de que se trata, menos aún cuando el particular que la objeta ha reconocido dicha competencia, al presentar su inconformidad ante alguno de los repetidos Consejos. Revisión No. 1240/83.- Resuelta en sesión de 25 de octubre de 1984, por unanimidad de 8 votos. Revisión No. 135/83.- Resuelta en sesión de 22 de mayo de 1985, por unanimidad de 7 votos. Revisión No. 57/85.- Resuelta en sesión de 11 de febrero de 1986, por unanimidad de 7 votos. (Texto aprobado en sesión de 28 de febrero de 1986)
R.T.F.F.