Para que exista este delito, se requiere, entre otros elementos, que la cosa robada se encuentre en poder de una persona distinta del agente y si se halla en poder de éste por cualquier concepto, cuando se adueña de ella, podrá existir otro delito, pero no el de robo.
Amparo en revisión 1747/28.—Río José del.—26 de octubre de 1928.—Unanimidad de diez votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 4408/25.—Echenique Rivas Juan.—20 de agosto de 1929.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3753/27.—Peña Ocampo Álvaro.—27 de marzo de 1930.—Unanimidad de cinco votos con respecto a la concesión del amparo y, por mayoría de cuatro votos, en cuanto a los fundamentos del considerando de la ejecutoria.—Disidente: Paulino Machorro y Narváez.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 11686/32.—Palma Castro Abraham.—15 de agosto de 1934.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Fernando de la Fuente.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 14827/32.—López Silverio.—7 de noviembre de 1934.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 236, Primera Sala, tesis 321.