Para motivarlo, la ley no exige que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indudable la culpabilidad del reo; requiere únicamente, que los datos arrojados por la averiguación, sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.
Amparo en revisión 200/17.—Piña y Pastor Ignacio.—29 de abril de 1918.—Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 344/18.—Ostria Mariano y Otilio.—7 de abril de 1919.—Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 75/18.—Aguilar Manuel.—25 de julio de 1919.—Once votos.
Amparo en revisión 458/20.—García Macario.—17 de enero de 1922.—Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1083/19.—Guerrero Javier.—9 de octubre de 1923.—Mayoría de ocho votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 40, Pleno, tesis 55.