Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 66754 de 329652
Tesis
Registro digital: 23795
Clave: III-TASS-1062
Época: Tercera Época
Materia(s): PROTECCION AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
TARIFAS QUE DEBEN APLICARSE TRATANDOSE DE CONTRATOS DE TRANSPORTE AEREO
AEREO.- En el supuesto de que se acreditara la autorización de un aumento o modificación de tarifas aéreas, éstas no pueden aplicarse retroactivamente a los actos jurídicos celebrados con anterioridad al momento en que inician su vigencia, de tal manera que si el usuario celebró contrato de transportación con el prestador del servicio, en una determinada fecha, significa que en esa fecha debe aplicarse la tarifa existente y no una posterior, pues el hecho de que el vuelo a que se refiere dicho contrato se haya realizado con posterioridad, no significa que se perfeccionase hasta entonces, sino que se trata de un acto de ejecución material del contrato. Por consiguiente, la posibilidad legal de aplicar las nuevas tarifas sólo es respecto de los contratos que se perfeccionen a partir del momento en que inicie su vigencia la nueva tarifa.(83) Revisión No. 2006/87.- Resuelta en sesión de 27 de junio de 1989, por mayoría de 6 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Alfonso Nava Negrete.- Secretaria: Lic. Esperanza M. Pérez Díaz. PRECEDENTES: Revisión No. 1284/87.- Resuelta en sesión de 9 de febrero de 1988, por mayoría de 4 votos y 3 en contra.- Magistrado Ponente: Gonzalo Armienta Calderón.- Secretaria: Lic. Ma. Teresa Islas Acosta. Revisión No. 1351/87.- Resuelta en sesión de 19 de febrero de 1988, por mayoría de 4 votos, 2 en contra y 1 más con los resolutivos.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretaria: Lic. Ma. Guadalupe Herrera Calderón.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año II. No. 18. Junio l989. p. 48