Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 23796
Clave: III-TASS-1063
Época: Tercera Época
Materia(s): PROTECCION AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2006 00:00
ARTICULO 55, FRACCION III, DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.- El citado numeral exige que las tarifas y sus modificaciones deben ser aprobadas y publicadas para que puedan entrar en vigor, por lo que los oficios girados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dando instrucciones respecto a la forma de proceder ante el problema que originó la paridad cambiaria, en los casos en que se cobrara en dólares de Estados Unidos Americanos, e indicando las reglas que deberían seguirse para hacer los ajustes por el tipo de cambio, todo ello con base en las disposiciones contenidas en el capítulo denominado Mercado Libre, del Decreto de Control de Cambios, no puede considerarse como autorización para aumentar la tarifa o modificarla, pues sería tanto como admitir que la variación en la paridad cambiaria es en sí misma una nueva tarifa y de haberlo reconocido así la autoridad competente hubiera ordenado su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual no hizo, precisamente por no darse los supuestos del artículo 55 invocado.(84)
Revisión No. 2006/87.- Resuelta en sesión de 27 de junio de 1989, por mayoría de 6 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Alfonso Nava Negrete.- Secretaria: Lic. Esperanza M. Pérez Díaz.PRECEDENTE:Revisión No. 1284/87.- Resuelta en sesión de 9 de febrero de 1988, por mayoría de 4 votos y 3 en contra.- Magistrado Ponente: Gonzalo Armienta Calderón.- Secretaria:
Lic. Ma. Teresa Islas Acosta.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año II. No. 18. Junio l989. p. 49